REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2024-000006
En el día de hoy, jueves ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Oral y Publico de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana KARIELIS MILEIDIS TORREALBA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.474.213. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las Profesionales del Derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA y YENNIFER GABRIELA TOVAR RICO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.844 y 314.116, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del demandado de autos, ciudadano RICHARD NOHE VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.628.932. Dándose así inicio al acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de su efectivo pago, por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Feriados Trabajados y días Sábados y Domingos de descanso, así como, horas extras, a través de tres (03) pagos, que se efectuará en los términos siguientes: 1.- Primer pago, en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de cien dólares americanos ($ 100); 2.- Segundo pago, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de setenta y cinco dólares americanos ($ 75); y 3.- Tercer y último pago, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la cantidad de setenta y cinco dólares americanos ($ 75). Segundo: El Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, como apoderado y representante y las facultades allí expresas de la ciudadana KARIELIS MILEIDIS TORREALBA LUQUE, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se procederá por auto separado al cierre y archivo del expediente. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN RODRIGUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ