REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 12 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000081
PARTE ACTORA: el ciudadano EURO ISRAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.622.810.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.326.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA LOS LLANOS H&S, identificada con el número de RIF. 40552893 y el ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.-12.597.468
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION -
En el día de hoy lunes doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano EURO ISRAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.622.810, en contra de Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA LOS LLANOS H&S, identificada con el número de RIF. 40552893 y del ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.-12.597.468, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EURO ISRAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.622.810, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA CAROLINA IBAÑEZ FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.326.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.164, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de los Profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano EURO ISRAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.622.810, la cantidad de cincuenta y un mil trescientos treinta y ocho bolívares con veinte céntimos (51.338,20), pagados en este acto mediante la modalidad de pago móvil en los datos aportados por el actor, con numero de referencia 48311327870, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO,
|