REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000040
PARTE ACTORA: ciudadano JONAS ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.979.590.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.8791.295-, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.404.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo QUESERA EL ROBLE, C.A y el ciudadano RAUL JOSE HERNANDEZ ARZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.786.524
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho LUIS FELIPE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.549.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.008. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION. -
En el día de hoy martes trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano JONAS ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.979.590, en contra de la Entidad de Trabajo QUESERA EL ROBLE, C.A y el ciudadano RAUL JOSE HERNANDEZ ARZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18786524, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JONAS ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.979.590, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.8791.295-, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.404 PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano RAUL JOSE HERNANDEZ ARZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-18.786.524, en nombre propio y como propietario de la Entidad de Trabajo QUESERA EL ROBLE, C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho El Profesional del derecho LUIS FELIPE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.549.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.008. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JONAS ENRIQUE RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.979.590, la cantidad de 600$ dólares americanos pagados a la tasa del cambio vigente del banco central de Venezuela; de la siguiente manera en este acto se pagan 100$ a través de pago móvil en los datos aportados por el trabajador en este momento y al cambio en bolívares que son (3.663,00) con la referencia numero 1856; un segundo pago de 100$ para el día 20/08/202; un tercer pago de 200$ para el 16/09/2024 y un último cuarto pago de 200$ para el 16/10/2024, en los mismo términos y en el mismo pago móvil aportado por el demandante; este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTEL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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