REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000056
PARTE ACTORA: ciudadana HEMILY MARIAN SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.068.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ZURIMA DEL VALLE BOLIVAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.809.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.924.-
PARTE DEMANDADA: Empresas CITYCELL INVERSIONES C.A., FERRE FULKOLOR C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal j-31581659-8e INVERSIONES EURO STAR C.A., identificada con el Registro Fiscal Nº J-306628665.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION -
En el día de hoy nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana HEMILY MARIAN SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.068.569, en contra de las Empresas CITYCELL INVERSIONES C.A., FERRE FULKOLOR C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal j-31581659-8e INVERSIONES EURO STAR C.A., identificada con el Registro Fiscal Nº J-306628665, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana HEMILY MARIAN SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.068.569, debidamente representada por la Profesional del Derecho ZURIMA DEL VALLE BOLIVAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.809.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.924, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana VANESSA RENGIFO DE BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-16.505.412, en representación y como propietaria de las empresas demandada, debidamente representada por el Profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803. En este acto, la ciudadana Juez, deja constancia del aviso a las partes sobre el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de dar curso a la presente audiencia ambas partes renuncian a la recusación de Ley y al lapso correspondiente. Así las cosas, se exhorta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar de manera voluntaria y amistosa; a la demandanteciudadana HEMILY MARIAN SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.068.569, la cantidad de mil setecientos cuarenta dólares americanos 1740$; de los cuales se pagan en este acto la cantidad de mil doscientos dólares americanos (1220$) en efectivo y el restante que son quinientos veinte dólares americanos ya fueron cancelados como anticipo de pago, monto este que corresponde a los conceptos descritos en el libelo como lo son Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional e Indemnización por despido injustificado y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial del actor, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que el accionante no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO,
|