REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000042
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA VARGAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES SIERRA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PÉREZ MORGADO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de agosto del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.997.097, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PÉREZ MORGADO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 35.926, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA VARGAS, supra identificado, tal como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta, que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PÉREZ MORGADO, C.A., el abogado FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta, que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOLARES AMÉRICANOS (1.000,00 $), los cuales son pagados en este mismo acto, a través de transferencia bancaria Nº 672884247154, a la cuenta corriente N° 01020467400000573100, Beneficiario Frank Torres, apoderado judicial del ciudadano Richard José Castañeda, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 36.640,00)”. Queda expresamente entendido que la cancelación se realizó a la tasa del Banco Central de Venezuela. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en este mismo acto, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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