REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000044
PARTE ACTORA: MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO, MARÍA EVELIA ESPINOZA y HUGO TABLANTE VILERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROLIM AP, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LEONARDO HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de agosto del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, seguida por la ciudadana MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.971.478, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES PROLIM AP, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana MARÍA ÁNGELICA CARDENAS RAUSEO, supra identificada, asistida por los abogados LEBRASCA CEDEÑO, MARÍA EVELIA ESPINOZA y HUGO TABLANTE VILERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889, 89.703 y 194.573, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo INVERSIONES PROLIM AP, C.A., el abogado OSCAR LEONARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.924, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.317, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado Original que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1900,00 $), los cuales serán pagados en este mismo acto, de la siguiente manera: a través de pago móvil Nros 324768241 y 1236879588, Beneficiario 04127739866, cédula de identidad Nº 18.971.478, por los montos de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 43.980,00) y DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 18.315,00), equivalentes a MIL SETECIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1.700,00 $), y DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 $), en efectivo”. Queda expresamente entendido que la cancelación se realizó a la tasa del Banco Central de Venezuela. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, y asistida de abogados, expone: “Acepto el pago, en este mismo acto, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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