REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ MUNÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.027.496.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TITI WUAO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MUNÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.027.496, contra la Sociedad Mercantil TITI WUAO, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.027.496; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TITI WUAO, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial propone cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.027.496, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) los cuales serán cancelados a la cuenta bancaria del apoderado judicial MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ con las facultades expresas a través de poder apud- acta otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ, upt supra, a través de pago móvil Nº 0102, teléfono 0424-3625585, cedula de identidad Nº 8.620.513, en dos parte; el primer pago en este acto por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy, el cual se realizo mediante transacción bancaria Nº 713195718 por un monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 24.435,00), y un segundo pago para el día viernes 10-01-2025 por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el efectivo pago; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días feriados o de descanso, Horas Extras y Bono Nocturno. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil TITI WUAO, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Asimismo, vista la mediación este Tribunal, acuerda dejar sin efecto auto de fecha tres (03) de diciembre del año en curso y ordena incorporar las boletas de notificación dirigidas a los expertos contables. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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