REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLOS y SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.883.537, V.- 8.631.692, V.- 20.184.580, V.- 10.270.318, V.-15.811.751 y V.- 13.820.393, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.932.785.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7625 y 180.868, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLOGANCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLOS y SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.883.537, V.- 8.631.692, V.- 20.184.580, V.- 10.270.318, V.-15.811.751 y V.- 13.820.393, respectivamente; contra Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.932.785, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante los ciudadanos SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLO Y FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.820.393, V-15.811.751 Y 10.270.318, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominaran “DEMANDANTES”, y por la parte demandada, el profesional del derecho JAVIER CONONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial propone cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.650$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados en dos partes un primer pago para el día jueves 06/12/2024, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (875$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago y un segundo pago para el día viernes 20/12/2024 OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (875$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha del pago los cuales serán transferidos a la cuenta nomina del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.393; MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados en dos partes un primer pago para el día jueves 06/12/2024, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago y un segundo pago para el día viernes 20/12/2024 SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela, para la fecha del pago, los cuales serán transferidos a la cuenta nomina del ciudadano FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.270.318 y la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.900$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados en dos partes un primer pago para el día jueves 06/12/2024, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (950$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago y un segundo pago para el día viernes 20/12/2024 NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (950$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha del pago los cuales serán transferidos a la cuenta nomina del ciudadano JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.811.751, dichos montos corresponden a los conceptos de Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones vencidas, Utilidades, Ticket de alimentación, Dias de Descanso, Domingos, Feriados y Antigüedad. Acto seguido, intervienen los ciudadanos SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLO Y FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.820.393, V-15.811.751 Y 10.270.318, respectivamente, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por las cantidades arriba indicadas en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION del acuerdo entre los ciudadanos SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLO Y FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.820.393, V-15.811.751 Y 10.270.318, respectivamente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que se le entrega a las partes los escritos de pruebas consignadas en la instalacion de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, vista la mediación alcanzada en fecha 07/11/2024 a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY up supra identificados, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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