REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000149
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.936.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 en su carácter de Procurador de los Trabajadores en Calabozo Estado Bolivariano de Guárico.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo G&B inscrita en el registro fiscal RIF: J-40854200-5 representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-13.447.574;
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.936.054 contra la Entidad de Trabajo G&B, inscrita en el registro fiscal RIF: J-40854200-5 representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-13.447.574;previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.936.054, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores en Calabozo Estado Bolivariano de Guárico, Abogado URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-13.447.574, representante de la Entidad de Trabajo G&B inscrita en el registro fiscal RIF: J-40854200-5, asistido por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 78.904, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el representante de la demandada Entidad de Trabajos G&B, ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-13.447.574, demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la propongo cancelar al ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.936.054, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (500,00 $) su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha del día de hoy es de (Bs:48.32), para un total de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (BS: 24.160,00), siendo cancelados en este acto a la cuenta a través de pago móvil de la esposa del ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, up supra identificado, Nº 0102-04161063286 25.549.280, cuenta suministrada por el ciudadano demandante presente en este acto; dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año vencidas y no pagadas, Indemnización por Despido Injustificado, todos los demás beneficios laborables durante la relación laboral. Acto seguido, interviene el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ CARRILLO, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (500,00 $) su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha del día de hoy es de (Bs:48.32), para un total de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (BS: 24.160,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajos G&B, representada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-13.447.574, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
PROCURADOR DEL TRABAJO EN CALABAOZO
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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