REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001094

PARTE ACTORA: IRALMA ISARAIZ GUZMAN DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.976.715.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, IPSA N° 37.760 y LISETH ANNEREY GARCIA JIMENEZ, IPSA N° 250.346.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A y solidariamente a los ciudadanos DJABRA KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-4.856.824, ELIAS KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.417 y JORGE KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-9.961.757.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VILLAMIZAR, IPSA N° 124.505.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL

Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Doce (12) de Diciembre de 2024, suscrito por los ciudadanos IRALMA ISARAIZ GUZMAN DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.976.715., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, IPSA N° 37.760 y LISETH ANNEREY GARCIA JIMENEZ, IPSA N° 250.346, y por la demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A y solidariamente a los ciudadanos DJABRA KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-4.856.824, ELIAS KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.417 y JORGE KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-9.961.757., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Noviembre de 1999, bajo el N°:52, Tomo: A-425., debidamente representada por su apoderado judicial, el ciudadano IVAN VILLAMIZAR, IPSA N° 124.505., tal como consta de poder que cursa en los autos, y el cual fue presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000), el cual fue debidamente recibido y aceptado por la referida ciudadana IRALMA ISARAIZ GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.976.715., en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado IVAN VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.505,, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A y solidariamente a los ciudadanos DJABRA KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-4.856.824, ELIAS KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.417 y JORGE KASABDJI, titular de la cedula de identidad N° V-9.961.757, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5000), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la ciudadana IRALMA ISARAIZ GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.976.715, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.