REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JH61-L-2025-000130
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE DEMETRIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.153.258
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador de los Trabajadores de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico.
PARTE DEMANDADA: LUIS HENRIQUE ORTIZ CANDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.334.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DEL CARMEN FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.108
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),previa solicitud de las partes mediante diligencia, siendo la diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES planteado por el ciudadano JOSE DEMETRIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.153.258 asistido por el profesional del derecho URSEL NOEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 con el carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guarico Sede Calabozo contra del ciudadano: LUIS HENRIQUE ORTIZ CANDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.948.334; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el profesional del derecho URSEL NOEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS HENRIQUE ORTIZ CANDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.334 asistido por la Profesional del Derecho ANA DEL CARMEN FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.108. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado el ciudadano: LUIS HENRIQUE ORTIZ CANDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.334, expone: “condenado como he sido, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y en aras de dar por terminado la presente litis, propongo cancela a favor del demandante, ciudadano JOSE DEMETRIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.153.258, la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, miércoles diez (10) de diciembre dos mil veinticinco (2025) a la tase del Banco Central de Venezuela del día de hoy que es DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.262,10) dando un resultado de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 117.945,00), en los términos siguiente: 1.- la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), que fueron realizados en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.614,36); 2.- Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); 3.-Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026); 4.- Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de febrero dos mil veintiséis (2026); 5.- Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de marzo dos mil veintiséis (2026); 6.- Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de abril dos mil veintiséis (2026); 7.- Por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 60), para el día quince (15) de mayo mil veintiséis (2026) y 8.- Por la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS ($ 30), para el día quince (15) de junio veintiséis (2026); cantidades que serán pagaderas a su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo, de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra el Profesional del Derecho URSEL NOEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DEMETRIO ESCOBAR, en la que manifiestan que aceptan el acuerdo en los términos up supra señalados, y solicitan que dichas cantidades sean transferidas al en pago móvil 0102 0412-3150549 14.539.922. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de dar por terminado la presente litis y evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de las partes de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se advierte que el archivo y cierre del presente expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
. LA JUEZA 8º de S.M.E. DEL TRABAJO;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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