REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.277.941.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIO (ASODEPA), Empresa Mercantil ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIO (ASODEPA) y al ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.266.164.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY FERNANDO MONTANARY MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de fecha 16-12-2024 en el presente en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.277.941 contra la empresa ASOCIACIÒN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIO (ASODEPA) y al ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.266.164. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del Derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.277.941; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho HENRY FERNANDO MONTANARY MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASOCIACIÒN CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIO (ASODEPA) y del ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.266.164., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el Apoderado Judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 100.740,), equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy esto es, cincuenta bolívares digitales con treinta y tres céntimos (Bs. D. 50,37),dejando constancia que se depositara la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.400,00) en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.277.941, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 0114-0400-664009027322 dl Banco Caribe para el día VIERNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) y la cantidad de SIEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día VIERNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), la demandas reconocen el pago de los honorarios del Abogado ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 0102-0590-51-0000253420 del Banco Venezuela cedula de identidad Nro. V-20.756.761, lenamente facultado en autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el Apoderado Judicial de la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); quedando autorizado cualesquiera de las dos partes, dejar constancia mediante diligencia, escrito u otro medio, y consignar documental que conste pago de la cantidad acordada, para realizar su respectivo cierre del presente asunto, por lo que, llegado a un acuerdo que da por terminado el presente asunto, se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, consignado en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
YM*