REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000113
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.906.445.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.480.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328 Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guarico.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA PROSPERA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PERENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y media horas de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esa misma fecha, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano: JOSE RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.906.445 contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA PROSPERA C.A; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano JOSE RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.906.445. asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.480.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328 Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guarico actuando como apoderado judicial de la parte actora quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PERENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA PROSPERA C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base para el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos incensarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA LA PROSPERA C.A, el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PERENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: JOSE RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.906.445. la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.475,00) equivalente a QUINIENTOS OLARES AMERCIANOS ($500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 19-12-2024 es decir CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50,95) al pago móvil del actor 0102 0412-406853 20906445. Seguidamente, la parte actora, JOSE RAMON GOMEZ PEREZ, conjuntamente con su Abogado Apoderado, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.475,00) equivalente a QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS ($500,00) equivalente a el tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy jueves 19-12-2024 es decir CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50,95). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, porcentaje por cosecha, vacaciones, bono vacacional fraccionado, días feriados, días de descanso y domingo trabajador, indemnización por despido y salarios retenidos. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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