REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000027
ACTA DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, martes tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a. m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariana de Guarico sede Calabozo, presidido por la Jueza ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, la Secretaria ABG. CLEMENCIA RAMOS y el Alguacil LEO RAMOS, en la siguiente dirección: Avenida Antonio José de Sucre, Sector Pinto Salinas, diagonal a la entrada del mercado popular El Peladero de Calabozo Estado Bolivariano de Guárico. Se deja constancia, que se encuentra presente el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, con el carecer de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana WILMAR MARIANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.103.335; a los fines de Practicar Medida de Embargo Ejecutiva dictada por este Juzgado, mediante Mandato de Ejecución de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 53 del presente asunto, sobre los bienes de la ciudadana ARELIS ESPERANZA RUIZ LOZADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.822, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CLAUDIA MARIA PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.340. Acto seguido, el Tribunal Pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad Nº 20.184.445 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador al ciudadano CARLOS SIMON MONTERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.220.202, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Así mismo se deja constancia del acompañamiento de los funcionarios de la Policía Municipal de Calabozo Estado Guarico, el Oficial Jefe José Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.908.812 y Oficial Jefe Rosa Sulvaran, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.279.434. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, la Jueza procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana ARELIS ESPERANZA RUIZ LOZADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.913.822, quien se encuentra en este sitio como la ejecutada, quien en este estado interviene, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente Juicio, sobre las cantidades liquidas a pagar, tal y como, consta en Mandamiento de Ejecución de fecha 22 de octubre del 2024, para un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES DIGITALES (Bs: 28.922,96) EQUIVALENTES A SEISCIENTO CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 605,97) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, cuarenta y siete bolívares digitales con setenta y tres céntimos (Bs. D. 47.73), propone cancelar dicho monto, de la manera siguiente: 1.- DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200) para el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), los cuales serán transferido en este acto al pago móvil Nº 0108-04144694971-14238228 por la cantidad DE NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs 9.546,00) referencia Nº 73126 del apoderado judicial de la parte actora tal como consta en el folio 9 del presente sunto; 2.- por la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($ 405,97) para el día 18 de diciembre de 2024 y/o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela y 3.- la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.145,00) por concepto de Honorarios Profesionales de la experta contable Lic. Maria teresa Truelo Noguera. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, up supra identificada, la cual aceptan el acuerdo de pago manifestado por la demandada, dejando constancia que una vez conste en autos el último pago acordado en esta acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA PARTE EJECUTANTE
LA DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA
DEPOSITARIO
EVALUADOR FUNCIONARIOS POLICIALES
EL ALGUACIL
LEONARDO RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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