REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000133
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427
ABOGADOS ASISENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901 y 157.384, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), representada por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.177.214.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427 asistido por los profesionales del derecho RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901 y 157.384, respectivamente contra la Entidad de Trabajo FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), representada por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.177.214. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano JOHNNY JOSE GONZALEZ LICONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427 asistido por el profesional del derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 157.384, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de Apoderado Judicial de la FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Profesional del Derecho ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621 como Apoderado Judicial de los codemandados, Entidad de Trabajo FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), con facultades expresas para convenir y conciliar, tal y como consta de poder Apud-Acta, que corre a los autos, exponen: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($1.631) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, cuarenta y ocho con setenta y nueve céntimos (Bs. D. 48,79) dando un total de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.79.576,49), pagaderos de la manera siguiente: 1.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 407, 75) y/o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024); 2.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 407, 75) y/o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025); 3.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 407, 75) y/o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día miércoles quince (15) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) y 4.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 407, 75) y/o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día viernes veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la parte actora, JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427 conjuntamente con su Abogado Apoderado ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS ($1.631) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con sesenta y ocho céntimos (Bs. D. 48,79) dando un total de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.79.576,49), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extras, Días de Descanso, Cesta Tickets y Utiliades. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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