San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP41-G-2023-000045
En fecha 19 de junio de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Demanda de contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA (Cédula de Identidad Nº V.-16.045.032), mediante la cual solicitó el pago de “…QUINCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (15.684.08 $) que equivale ACUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (412.020,78 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 29 de mayo de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (26, 27 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 45.780,08 UNIDADES TRIBUARIA (UT) …” (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 21 de junio de 2023, se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 22 de junio de 2023, este juzgado declaro su competencia para conocer de la querella interpuesta interpuesto, asimismo lo admitió, ordenando citar al ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA y notificar al Procurador General del Estado Bolivariano de Guárico.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2024, este juzgado acordó suspender la continuación del procedimiento Mediante solicitud de la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 18 de noviembre de 2024, la parte demandante consigno ante este Juzgado Solvencia por parte de la parte demandante de acuerdo con los compromisos adquiridos durante el Plan de Siembra Ciclo Invierno: 2021, Rubro: Maíz.

De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 10 de julio de 2023, la parte Demandante consignó escrito libelar, con fundamento en lo siguiente:
Que “…que en fecha 24 de junio del año 2021, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A. que preside mi poderdante, firmo un denominado ‘Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021’, acuerdo este dirigido a la siembra y cosecha de maíz, para garantizar el proceso productivo y de rendimiento de dicho rubro, el precipitado convenio se suscribió, con el ciudadanoLUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA(…) cuya fecha de vencimiento del referido convenio es el siguiente: vencimiento el 24 de febrero de 2022, dicha duración está debidamente especificada en la Cláusula Tercera del convenio misma…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…En el presente caso, ha operado el incumplimiento contractual en contra de la empresa que preside mi poderdante, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., (…) en fecha 21 de febrero de 2014, por parte del ciudadanoLUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA, anteriormente identificado, el cual hasta la fecha, no ha cumplido en estipuladas en el Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…como queda expuesto infra, visto que se estimó el valor de la presente demanda en la cantidad deQUINCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (15.684.08 $) que equivale ACUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (412.020,78 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 29 de mayo de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (26, 27 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 45.780,08 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA (Cédula de Identidad Nº V.-16.045.032),mediante la cual solicitó el pago de “…QUINCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (15.684.08 $) que equivale ACUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (412.020,78 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 29 de mayo de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (26, 27 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 45.780,08 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…”. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el escrito libelar, la parte Demandante solicito que se cancele el incumplimiento contractual en contra de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., ejercido en fecha 24 de junio de 2021, por parte del ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA, asimismo, conforme lo expuso “…se estimó el valor de la presente demanda en la cantidad deQUINCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (15.684.08 $) que equivale ACUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (412.020,78 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 29 de mayo de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (26, 27 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 45.780,08 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…” (Sic), por tanto, no hay derecho vulnerado que restituir en virtud de que la representación judicial de la Empresa AGROGUARICO POTENCIA, S.A. consigno ante este Juzgado constancia de Solvencia en la cual aduce que el productor Luís Gustavo Arvelaiz Arruebarruena, parte demandada en el presente asunto, se encuentra Solvente con los compromisos adquiridos durante el Plan de Siembra Ciclo: 2021, Rubro: Maíz. En virtud de ello, concluye esta Sentenciadora que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto la pretensión de la parte demandante ha sido cumplida por la parte demandada.
En consecuencia, por cuanto el objeto de la Demanda de autos se circunscribe al “…incumplimiento contractual en contra de la empresa que preside mi poderdante, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., (…) en fecha 24 de junio de 2021, por parte del ciudadanoLUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA,…” Sic; y por cuanto, en la presente causa la representación judicial de la parte demandante solicitó medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, la cual fueron acordadas por este Juzgado, visto que se produce el decaimiento de la acción principal se ordena el levantamiento de las medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar acordadas mediante sentencia Nº PJ0102023000056, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Así se declara.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Contenido Patrimonialinterpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano LUIS GUSTAVO ARVELAIZ ARRUEBARRUENA (Cédula de Identidad Nº V.-16.045.032), mediante la cual solicitó el pago de “…QUINCE MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (15.684.08 $) que equivale ACUATROCIENTOS DOCE MIL VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (412.020,78 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 29 de mayo de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (26, 27 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 45.780,08 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…”. Sic
2.-Se Levantan las medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar acordadas en fecha 14 de agosto de 2023, mediante sentencia Nº PJ0102023000056.

Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Juez,

Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2023-000045

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000078 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA