REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto el escrito de fecha dos (02) de diciembre del presente año, mediante el cual el abogado Sorocaima José MARTINEZ VASQUEZ (INPREABOGADO Nº 253.064), actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, APELÓ de la sentencia PJ0102024000074 de fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, y expuso: “…Estando dentro de la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 87; de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para Apelar como formalmente lo hago…”, relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Rosana Andrea BIELINIS SPADA (INPREABOGADO Nº 56.121), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº V-10.268.009), contra el Acuerdo Nº CM-034/2024, emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la Resolución Nº AMM-290/2024 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y todo el procedimiento administrativo contenido en el expediente Nº SM/0001-24, de la SÍNDICATURA MUNICIPAL del referido municipio.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/dnbg