REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000076 mediante la cual declaro “… 1. Su COMPETENCIA (…) 2. ADMITE el presente recurso. 3 IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta…”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO (INPREABOGADO Nº 94.003) actuando en su nombre, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), y por cuanto se ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificar al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
Ahora bien, por cuanto el mencionada abogado solicitó se le designe como correo especial, este Tribunal acuerda nombrar al ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO (INPREABOGADO Nº 94.003), correo especial a los efectos de que entregue y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos con sus resultas.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000032
NCQV/RVRO/djmr