REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Diciembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 04-17122024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9043.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: MARITZA MARQUEZ DE ARVELO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.784.068, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 193.145.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARITZA MARQUEZ DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.784.068, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 173/2024, de fecha Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Transversal II, casa número 25, Sector Paural II, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (233,80 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Iglesia SINAI y casa que es o fue de Juan Urbina, en catorce metros con diecisiete centímetros (14,17 Mts/cm), SUR: Transversal II, que es su frente, en veintitrés metros con diez centímetros (23,10 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de José Gandolphi, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts/cm) y OESTE: Local de la Iglesia SINAI, en quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: BENITA ZAPATA BANDRES y NANCY ROCEIDA PALMA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.887.703 y 26.393.307 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARITZA MARQUEZ DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.784.068, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 17/12/2.024, siendo las 01:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-9043.-
Título Supletorio.-
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