REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Dieciocho (18) de Diciembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 08-18122024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9041.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: KARLA COROMOTO BARRERA FLORES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 18.182.585, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ASNELLY RUIZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 127.704.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: KARLA COROMOTO BARRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.182.585, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ASNELLY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 014/2024, de fecha Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Cruz Álvarez, Sector Caraquita, Parroquia San José de Guaribe del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,45 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Cruz Álvarez, en trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 Mts/cm), SUR: Bienhechurías de Familia Santander, en trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts/cm), ESTE: Bienhechurías de Lesbia Guevara, en trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts/cm) y OESTE: Bienhechurías de Livia Salazar, en trece metros con trece centímetros (13,13 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: EKLIMAX KARUMA RUIZ ALVAREZ y MAXIELI RUIZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.143.905 y 12.811.232 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: KARLA COROMOTO BARRERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.182.585, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 18/12/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-9041.-
Título Supletorio.-