REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2.024.-
214º y 165º

NRO. SENTENCIA: 10-19122024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9045.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALI ALBERTO OLIVARES PEDRIQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.765.099, DOMICILIADO EN LA CALLE URDANETA, SECTOR CANTARRANA, CASA S/N DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI ALBERTO OLIVARES PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.099, respectivamente, domiciliado en la Calle Urdaneta, Sector Cantarrana, Casa S/N de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSÉ MARTIN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 174/2024, de fecha dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle Urdaneta, Sector Cantarrana, de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (209,61 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Galpón de Feliz Navarro, en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 Mts/cm), SUR: Local Comercial de Rafael Sierra, en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 Mts/cm), ESTE: Calle Urdaneta, que es su frente, en siete metros (07,00 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Magdalena Berroteran, en seis metros con setenta centímetro (06,70 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROSANGELA INFANTE DIAZ y JUAN DE JESUS OCHOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.236.667 y V- 5.070.699 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-


III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: ALI ALBERTO OLIVARES PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.099, respectivamente, domiciliado en la Calle Urdaneta, Sector Cantarrana, Casa S/N de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 19/12/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-



DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-9045.-
Título Supletorio.-