REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Diciembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 11-20122024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9052.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: NERY COROMOTO CARRASQUEL GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.808.660, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CHACIN BANDRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 273.005.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NERY COROMOTO CARRASQUEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.808.660, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHACIN BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.005, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 161/2024, de fecha Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Ayacucho, Sector Centro, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (219,65 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Marisela Saldivia, en once metros (11,00 Mts/cm), SUR: Calle Ayacucho, que es su frente, en once metros con treinta centímetros (11,30 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Sucesión de Miguel Suarez, en diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Hecsari Yuraima Díaz, en diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: NIUCHA GINETTE USTINENKO D´GREGORIO y WILFREDO NAVAS ESPINOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.439.335 y V- 16.192.399 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: NERY COROMOTO CARRASQUEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.808.660, de este domicilio, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. -
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 20/12/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-9052.-
Título Supletorio.-