REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 165º
Altagracia de Orituco, Tres (03) de Noviembre de 2.024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-03122024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-9033.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DAVID JOSÉ CARRASQUEL LORETO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 21.582.098, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE DE EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES Y EL DE SUS HERMANOS GUSTAVO ALFREDO CARRASQUEL LORETO, MARIA GABRIELA CARRASQUEL LORETO Y ROSMELY CARRASQUEL LORETO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 18.351.533, 18.351.569 Y 20.088.352, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCK ELIAS NIEVES ORTEGA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 75.731.-
I
En fecha 28/11/2.024, se recibió por distribución manual solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: DAVID JOSÉ CARRASQUEL LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.582.098, actuando en su propio nombre de ejercicio de sus derechos civiles e intereses y el de sus hermanos GUSTAVO ALFREDO CARRASQUEL LORETO, MARIA GABRIELA CARRASQUEL LORETO y ROSMELY CARRASQUEL LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 18.351.533, 18.351.569 y 20.088.352, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCK ELIAS NIEVES ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.731, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNA ISABEL ESPINOZA SPIEZIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.924, a los fines de que se le tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MERSY LORETO PIÑATE, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.765.173, falleció en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATIORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE CUELLO UTERINO, FRANTURA DE VERTEBRA LUMBAR III POSTRADA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 15 de fecha 16/01/2024, presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante al folio tres (03), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARIALBIS CELEIS FERNANDEZ GIL y RAFAEL JOSÉ BOYER DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.875 y V- 10.496.034 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que la De Cujus, MERSY LORETO PIÑATE, dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus HIJOS DAVID JOSÉ CARRASQUEL LORETO, GUSTAVO ALFREDO CARRASQUEL LORETO, MARIA GABRIELA CARRASQUEL LORETO y ROSMELY CARRASQUEL LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 21.582.098, 18.351.533, 18.351.569 y 20.088.352, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MERSY LORETO PIÑATE, a sus HIJOS DAVID JOSÉ CARRASQUEL LORETO, GUSTAVO ALFREDO CARRASQUEL LORETO, MARIA GABRIELA CARRASQUEL LORETO y ROSMELY CARRASQUEL LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 21.582.098, 18.351.533, 18.351.569 y 20.088.352, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.024.- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 10/04/2.024, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 24-9033.-
Únicos y Universales Herederos.-