REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Seis (06) días del mes de Diciembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 03-06122024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9036.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: FELIX MERCEDES LANDAETA CEBALLOS y FELIX JAVIER LANDAETA VALDERREY, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 6.412.859 Y V-23.563.464, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: SIMON SANCHEZ MATA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 257.861.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud conocida por este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por medió de Comprobante de Recepción de Documentos N° 24-01 de la Distribución Manual de fecha 02/12/2024, la cual fue presentada por los Ciudadanos: FELIX MERCEDES LANDAETA CEBALLOS y FELIX JAVIER LANDAETA VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.412.859 y V-23.563.464 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMÓN SÁNCHEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, enclavada en una parcela de TERRENO PROPIO; en este sentido, se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Solicitudes bajo el N° 24-9036, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Por cuanto se ha constatado en el Escrito de Solicitud, que los requirentes han pedido Título Supletorio suficiente que acredite los derechos que poseen sobre las ampliaciones y mejoras que realizaron sobre un inmueble propio, es necesario destacar, que de una revisión hecha a las actas contenidas en el expediente, se ha verificado la existencia de documento debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, bajo el N° 1, Folio N° 1, Tomo N° 8, en fecha 23/05/2012, el cual acredita la cancelación por parte del Ciudadano: FELIX MERCEDES LANDAETA CEBALLOS (ya identificado), del crédito dado por el extinto Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) para construir el inmueble y por ende, el derecho que posee sobre el mismo; por otro lado, se evidencia del documento de Venta Especial, adjudicado por el Municipio José Tadeo Monagas, bajo la representación de la Ciudadana: AURA MERCEDES BENCOMO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.524.272, en su calidad de Alcalde, según de evidencia de Minuta de Acto de Juramentación, de fecha 13/12/2013, publicada en Gaceta Municipal N° 163-2013 de fecha 16/12/2013, el cual fue protocolizado por ante Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), inscrito bajo el Nro. 2017.436, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2970, corresponde al Libro de Folio Real del año 2017, sobre un Área de Terreno ubicado en la Calle de Tierra subida de camoruco detrás de Hermanos Unidos de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con terreno ocupado por Selenis Torrealba, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm); Sur: Con Terreno Ocupado por Tomas Boyer, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm); Este: Con Calle de Tierra, en quince metros (15,00 Mts/cm) y Oeste: Con terreno municipal, en trece metros (13,00 Mts/cm). Circunstancia estas que certifican tanto la existencia de una vivienda rural propiedad del referido ciudadano, como el hecho de que el terreno también de condición propia. Ahora bien, del mismo modo se hace evidente las ampliaciones y mejoras realizadas al descrito inmueble, las cuales no constan en documento y que sanamente se pretenden asentar por la presente solicitud.- Dicho esto y tomadas en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos HIDRIS HAYDEE RODRIGUEZ y WOLFGAN RENE LOPEZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.118.410 y V-6.559.081 respectivamente, las cuales son valoradas de plena fe dejando a salvo derechos de terceros; y que además, establecen como ciertas las alegaciones descritas por la parte en cuanto a las circunstancias del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado; hechos suficientes que impulsan a acordar lo requerido por parte de quien suscribe. Así se considera.-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas al descrito inmueble, a favor de los Ciudadanos: FELIX MERCEDES LANDAETA CEBALLOS y FELIX JAVIER LANDAETA VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.412.859 y V-23.563.464, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 06/12/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-9036.-
Título Supletorio.-
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