REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000070
PARTE ACTORA: RAFAEL PEREIRA POLICARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.274.523
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO TORO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.054.308
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo COBRO DE PRESTACIONES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL PEREIRA POLICARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.523 contra el ciudadano OSCAR ANTONIO TORO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.054.308, contra la Sociedad Mercantil FERTECA, C.A., procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en virtud de que fue agotada la fase de mediación.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), se celebró la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de juicio, oportunidad en la que ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de estudiar la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, todo ello, en atención al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se observa:
Que en esta misma fecha, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), las partes en conversaciones previas llegaron a un acuerdo, oportunidad, en la que, ofrece la demandada a la parte demandante, ciudadano RAFAEL PEREIRA POLICARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.274.523, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($ 600,00), del cual ya se le cancelo a la parte accionante la primera parte, por lo que se solicita se pronuncie de acuerdo al modelo de transacción. Seguidamente, interviene la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Auristela Ascanio, quien ratifica que las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($ 600,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de su efectivo pago, por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado y Días Feriados, a través de cuatro (04) pagos, que se efectuará en los términos siguientes: 1.- Primer pago, efectuado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150); 2.- Segundo pago, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150); y 3.- Tercer pago, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150); 4.- cuarto y último pago, en fecha seis (06) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150). Segundo: El Profesional del Derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, con el carácter acreditado en autos, como apoderado y representante y las facultades allí expresas del ciudadano RAFAEL PEREIRA POLICARPIO, identificado en autos, manifiesta que dicho ofrecimiento hecho por la demandada fue aceptado, toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto.
Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, norma que prevé los requisitos que debe contener las transacciones y los convenimientos. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. ASI SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal debe insistir sobre el deber inexorable asignados a los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, de desplegar ante los órganos integrantes del poder Judicial, una conducta profesional y respetuosa, excluyendo la posibilidad de realizar actos que atenten contra la majestad de los órganos judiciales, por lo que se insta al apoderado judicial de la parte accionante, Abg. Luis Trocell, como Profesional del Derecho atender al deber de dirigirse de manera respetuosa a los Jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, y en lo sucesivo abstenerse de repetir conductas como la desplegada en la audiencia del presente asunto. Así se declara. Se da por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente mediante equipo telefónico celular, con las siguientes características: marca ZTE BLADE A54 y dicha grabación forma parte integral de la presente acta, la cual será adjunta en físico al expediente. Es todo, quedan notificadas las partes del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
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