REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000051
PARTE ACTORA: El ciudadano DARWIN JOSÉ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.614.174.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.066.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número, V.-16.140.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de diciembre del 2024, siendo las once horas y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), en virtud de la solicitud de audiencia anticipada solicitada por las partes intervinientes, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano DARWIN JOSÉ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.614.174, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.066, quien tiene la condición de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9, debidamente representada en este acto por el ciudadano DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número, V.-16.140.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.821, en su condición de apoderado judicial, según consta en poder notariado el cual consigna en copia fotostática con vista al original, el cual se pasará a certificar en el presente acto por la secretaria y se anexará a la presente acta, por lo que en este mismo acto dada la manifestación de voluntad de las partes se ADMITE la demanda en los términos expuestos en el escrito libelar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho a petición del demandante y asimismo la representación judicial de la parte demandada se da por notificado de la demanda en este mismo acto. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano DARWIN JOSÉ CABEZA, ya identificado, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000 USD), monto el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.480,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Centavos (Bs. 49,48), cantidad la cual será cancelada mediante una única pago móvil en el presente acto al cambio en la cuenta corriente en la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela” de la apoderada ELEIDA HERRERA, a través de los siguientes datos de pago móvil: (0102) C.I: V-10.496.279 y el teléfono (0424) 378.70.13, la cual será efectuada para el día viernes veintisiete (27) de diciembre del 2024, pudiendo en todo caso poder realizarse de manera anticipada a la fecha límite establecida. Se hace preciso señalar, que el monto a cancelar en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (Cláusula 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causa Ajena al Trabajador (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 47 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 48 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Días Feriados y de Descanso, Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 41 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Dotación ( Cláusula 61, Párrafo 1,2,3 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Contribución para Útiles Escolares (Cláusula 23 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018) Bono de Alimentación (Cláusula 20 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018) Bono de Asistencia (Cláusula 41 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018) y Diferencia del Salario, así como los respectivos intereses moratorios e indexación a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y se dará por terminado el proceso y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos los soportes del pago efectuado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ
ASUNTO: JP51-L-2024-000079