REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000079
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ RAMÓN FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.014.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.496.279 y V.-15.549.983 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.066 y 116.008, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número, V.-16.140.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de diciembre del 2024, siendo las diez horas y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, solicitada por anticipado a través de diligencia por las partes intervinientes en el presente asunto, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN FAJARDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.014.680, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.496.279 y V.-15.549.983 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.066 y 116.008, en el orden respectivo, quienes tienen la condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta cursante al folio trece (13) del presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil ALMACENAMIENTO ZARAZA, C.A RIF J-40197685-9, debidamente representada en este acto por el ciudadano DAVID RAFAEL PADRINO, titular de la cédula de identidad número, V.-16.140.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.821, en su condición de apoderado judicial, según consta en poder notariado cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN FAJARDO FAJARDO, ya identificado, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000 USD), monto el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.480,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Centavos (Bs. 48,48), cantidad la cual será cancelada mediante una única pago móvil en el presente acto al cambio en la cuenta corriente en la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela” de la apoderada ELEIDA HERRERA, a través de los siguientes datos de pago móvil: (0102) C.I: V-10.496.279 y el teléfono (0424) 378.70.13, la cual se efectuó y se confirmó la recepción de los fondos por parte de la apoderada bajo el Nro. de referencia 001872094803. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (Cláusula 47 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causa Ajena al Trabajador (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 44 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 44 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 45 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Días Sábados Trabajados (Cláusula 39 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Días Domingos Trabajados (Cláusula 39 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), Contribución para Útiles Escolares (Cláusula 20 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018) Bono de Alimentación (Cláusula 17 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018) y la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 48 del Contrato Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018), así como los respectivos intereses moratorios e indexación a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y se dará por terminado el proceso y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
ASUNTO: JP51-L-2024-000079
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