REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000054

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
PARTE ACTORA: HERNÁN RICARDO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.640.419.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO DE LA CUEVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.926.292

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.368.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


ACTA CONCILIATORIA

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, comparecen la parte actora, ciudadano HERNÁN RICARDO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.640.419, asistido por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, así mismo, se dejan constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LA CUEVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.926.292, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MIGUEL OMAR RON, Inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.368; en el desarrollo de la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, instalada con fundamento en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotado la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos informa a los demandados el motivo de la audiencia, quien ofrece cancelar al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1400,00), honrando la totalidad del pago en cantidades liquidas, que incluye el pago de honorarios de experto contable. En los términos siguientes: 1.-La cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($700,00) los cuales serán cancelados el día de lunes diecinueve (19) de febrero del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, y 2.- La cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($700,00) y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados el día miércoles veinte (20) de marzo del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, exclusive, que será entregado en moneda extranjera es decir, dólares americanos que recibirá de manos del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO DE LA CUEVA RONDÓN, por su parte, el actor ciudadano HERNÁN RICARDO MIRABAL,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.419, declara: ACEPTA y esta de acuerdo con los términos de la conciliación en esta fase de ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que verificado la cancelación total del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS