REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000072

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MAGGILUZ DEL VALLE ABREU SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.908.350.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y CARMEN MARÍA BOLÍVAR TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 313.911 y 236.714, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal LA NUEVA ZAPATERIA MODERNA MS, registrada bajo el Rif. V-25.743.769-4.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOJAMED SULEIMAR WASSOUF BADDOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.743.769.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ y ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.927 y 81.438, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

En el día de hoy viernes diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, para que tenga lugar el inicio AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por la ciudadana MAGGILUZ DEL VALLE ABREU SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.908.350 contra LA NUEVA ZAPATERIA MODERNA MS Firma Personal, registrada bajo el Rif. V-25.743.769-4, representada por el ciudadano MOJAMED SULEIMAR WASSOUF BADDOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.743.769, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGGILUZ DEL VALLE ABREU SANTIAGO up-supra identificados, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 236.927, en su carácter de representante legal de la Firma Personal LA NUEVA ZAPATERIA MODERNA MS Firma Personal, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.10.842,00) a la ciudadana MAGGILUZ DEL VALLE ABREU SANTIAGO. El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de “LA DEMANDANTE”, a través de su apoderado judicial abogado JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, antes identificado, el cual recibe en este acto al cambio de moneda americana la cantidad de TRECIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 300.00) en efectivo, del cual se deja copia simple de los billetes entregados en el presente expediente. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS