REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ASUNTO Nº JP61-L-2023-0000103
PARTE ACTORA: YULEIDY YULIMAR CORTEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.476.482, domiciliada en Barrio José Antonio Páez, calle Camaguán, casa sin numero de la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco De Miranda del Estado Guarico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNERARIA MONTE SINAI, representada por el ciudadano CESAR COROMOTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.622.038, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Bolivariano de Guarico del año 2011, bajo el Nº 07, Tomo 7-A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MIGUEL CARPIO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 253.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, para que tenga lugar el inicio AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULEIDY YULIMAR CORTEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.476.482, contra Sociedad Mercantil FUNERARIA MONTE SINAI, representada por el ciudadano CESAR COROMOTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.622.038, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Bolivariano de Guarico del año 2011, bajo el Nº 07, Tomo 7-A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 314.133., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULEIDY YULIMAR CORTEZ BELISARIO up-supra identificados, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho CESAR MIGUEL CARPIO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 253.631, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil FUNERARIA MONTE SINAI, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00). En los términos siguientes: 1.-La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 200,00) los cuales serán cancelados el día martes treinta (30) de enero del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, y 2.- La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 200,00 y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados el día martes veinte (20) de febrero del presente año y/o su equivalerte en bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela, exclusive, que recibirá de manos del representante de la demandada abogado CESAR MIGUEL CARPIO HERNANDEZ, , por su parte, el apoderado judicial de la demandante con las facultades expresas en autos abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ declara: ACEPTA y esta de acuerdo con los términos de la conciliación. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que verificado la cancelación total del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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