REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), por medio de decisión declaró SIN LUGARla Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Luis Alfredo DOMACASÉ GUEVARA (INPREABOGADO Nº 86.296), apoderado judicial del ciudadano ILDEMARO RAFAEL APONTE ASCANIO (Cédula de Identidad Nº V-17.164.026), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLIGUÁRICO). Dicha decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011). Ahora bien, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Juzgado declara TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por trescientos setenta y cinco (375) folios útiles y una (01) pieza de Antecedentes Administrativos conformada por ochenta y cuatro (84) folios útiles.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2007-000119
NCQV/RVRO/ydsp