REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha dos (02) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YURIBEY LEDEZMA REYES (Cédula de Identidad Nº 13.151.787), asistida de Abogado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), y en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró “… 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado…”. Ahora bien, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos (200) folios útiles, una (01) segunda pieza constante de ciento treinta (130) folios útiles, una (01) pieza contentiva de Antecedentes Administrativos y una (01) pieza contentiva de Cuaderno Separado.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2007-000140
NCQV/RVRO/leay