REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) principal constante de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles, y una pieza (01) de antecedentes administrativos.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. JE41-G-2006-000101
NCQV/RVRO/dnbg