REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua dictó sentencia en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana OLGA MARINA BOLIVAR DE RODRIGUEZ (Cédula de Identidad Nº 7.288.439), mediante Apoderado Judicial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha decisión fue remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la consulta de Ley correspondiente, y para la fecha del diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), dictó sentencia mediante la cual declaró “… Su COMPENTENCIA para conocer de la consulta de Ley (…) 2.- REVOCA PARCIALMENTE y CONFIRMA PARCIALMENTE, en consecuencia de lo anterior declara: 2.1.- PROCEDENTE el pago por concepto de antigüedad del Régimen Anterior. 2.2.- PROCEDENTE el pago por concepto de Bono de Transferencia. 2.3.- IMPROCEDENTE el pago por concepto de Intereses de Fideicomiso Acumulado. 2.4.- IMPROCEDENTE el pago por concepto de diferencia de prestaciones del Nuevo Régimen. 2.5.- PROCEDENTE el pago por Intereses de Mora. 3.- ORDENA se realice una experticia complementaria del fallo…”

Al respecto se advierte que, en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil doce (2012), se realizó Acta de Juramentación de Experto al ciudadano Lic. Ywan Solovey, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo en Nº 2.338; y para la fecha del dieciséis (16) de mayo del dos mil doce, el mencionado ciudadano solicitó al Tribunal una prorroga de diez (10) días para consignar las resultas del dictamen pericial; por lo que en esa misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2007-000126
NCQV/RVRO/leay