REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: JP41-G-2024-000001
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JOSÉ MANUEL CORDERO GUTIERREZ (Cédula de Identidad Nº V-25.583.233), asistido por el abogado José Luís ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB).
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se interpuso en virtud de la “…decisión proferida en fecha -13 de octubre de 2023, por el consejo disciplinario de las policías nacionales, estadales y municipales eje Guárico (…) que decidió la Destitución del cargo que desempeñaba como oficial (CPNB)…” (Sic). No obstante, considera esta Jurisdiscente que resulta impreciso el escrito libelar, toda vez que no existe claridad en cuanto a lo pretendido. De igual forma, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, no queda claro el anexo consignado específicamente marcado con la letra “A”, el cual hace referencia al Cartel de Notificación fijado en el periódico de circulación regional con fecha 13 de octubre del año 2023, por cuanto el mismo resulta ser ilegible. Es importante destacar que los anexos interpuestos conjuntamente con el escrito libelar son indispensables para la correcta interpretación y ejecución del procedimiento, dando claridad a quien aquí Juzga lo pretendido por la parte accionante, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la correspondiente notificación; a los fines de que identifique de manera precisa y exponga de manera clara su pretensión, asimismo especifique la procedencia del Acto recurrido y esclarezca el anexo consignado. De igual forma debe consignar documentos fundamentales que considere, todo ello a los fines de proceder a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente asunto. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2024-000001
NCQV/RVRO/ddga