REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ102016000070 en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana SILVANA POLINI PERENZINI (Cédula de Identidad Nº 4.723.818), asistida de abogado contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ochenta y cinco (85) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. JE41-G-1991-000002
NCQV/RVRO/dnbg