REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomoposesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia que en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil (2000), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), por medio de decisión declaró CON LUGAR la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Virgilio BRICEÑO (INPREABOGADO Nº 9.162), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS LAMEDA DE SOTO (Cédula de Identidad Nº V-6.470.918), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, quedando en fecha seis (06) de noviembre del dos mil uno (2001), definitivamente firme la sentencia y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento siete (107) folios útiles.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2000-000003
NCQV/RVRO/ydsp