REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2000-000010
NCQV/RVRO/leay