REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE (Cédula de Identidad Nº 10.668.293), asistido de abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 036, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil tres (2003), dictado por la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Adscrito al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la referida decisión, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2004-000003
NCQV/RVRO/leay