REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman este expediente, este Juzgado Superior advierte que, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordeno notificar a la parte querellante a los fines de que manifestara a este Juzgado su interes en la continuación del presente procedimiento, para lo cual se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que constara en autos su notificación, todo ello relacionado con la Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por la abogada Blanca Coromoto FELIZOLA GIMÓN (INPREABOGADO 43.660), actuando en su propio nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER). Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de enero del presente año, se recibio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual expusó: “solicito a este Juzgado dejar sin efecto la acción Procesal en este caso, por cuanto se llegó a un arreglo amistoso, con el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER)”, en virtud de lo cual este Tribunal, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto, declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento cuarenta y dos (142) folios útiles.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-G-2007-000091
NCQV/RVRO/ydsp