REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la última actuación fue en fecha once (11) de agosto del dos mil once (2011), y por cuanto la causa ha estado paralizada desde entonces, conforme consta en autos en el folio (68) de la pieza principal del expediente y desde ese momento, la causa ha permanecido inmóvil en lo que respecta a las partes, hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Ahora bien; en virtud de que se ordenó la notificación de la parte demandante y no se evidencia domicilio procesal alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. JE41-G-2010-000083
NCQV/RVRO/dnbg