REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete (2007), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una pieza (01) principal constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, y dos (02) cuadernos separados, el primero (01) conformado por doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles y el segundo (02) integrado por doscientos sesenta y dos (262) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2000-000020
NCQV/RVRO/dnbg