REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
212º y 163º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión Nº: 2012-000111 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012), en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) piezas principales, la primera integrada por quinientos noventa y un (591) folios útiles y la segunda consta de cincuenta y cinco (55) folios útiles.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,





Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.







Exp. JE41-G-2007-000069
NCQV/RVRO/dnbg