REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), por la parte recurrente, todo ello relacionado con el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y en virtud de que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de cuatro (04) piezas judiciales, la primera (1era) integrada por seiscientos veinticuatro (624) folios útiles, la segunda (2da) por doscientos veinte (220) folios útiles, la tercera (3era) constante por trescientos setenta y un (361) folios útiles, la cuarta (4ta) de cincuenta y siete folios útiles y un cuaderno separado de treinta y tres (33) folios útiles.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. JP41-G-2023-000092
NCQV/RVRO/dnbg