REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ102023000078 en la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), actuando en representación de la firma personal CONSTRUCCIONES PROMACA C.A., representación legal que le fue otorgado por el ciudadano CELSO EDUARDO LOSADA MORENO (Cédula de Identidad Nº 10.665.358), en su carácter de representante de dicha empresa, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y seis (66) folios útiles.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria,



Abog. ROSA.V, RIVERA OCHOA.




Exp. Nº JE41-G-2003-000012
NCQV/RVRO/leay