REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte actora a los fines de que expusiera lo que a bien tenga que decir, por lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación y en caso de no dar respuesta se entendería que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declararía terminado y se ordenaría el cierre y archivo del presente expediente, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las abogadas Beatriz LIENDO y Zenair LAURENS (INPREABOGADO Nº 17.554 y 123.415), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA (Cédula de Identidad Nº 8.784.000), contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). Ahora bien, se advierte que en fecha diez (10) de enero del dos mil veinticuatro (2024) se consigno la referida notificación y por cuanto transcurrió el lapso otorgado por este Tribunal, y no se interpuso recurso alguno, y no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una pieza (01) constante de doscientos noventa y seis (296) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. JE41-G-2008-000087
NCQV/RVRO/leay