REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102023000070 en la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roberto Rafael CABRERA RENGIFO (INPREABOGADO Nº 158.196), actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY ELENA REINEFELD MORENO (Cédula de identidad Nº V.-10.668.921) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y HÁBITATDEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG). Ahora bien, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada el cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), solicitó “AMPLIACIÓN” de la decisión, por lo tanto, el siete (07) diciembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia NºPJ0102023000075 en la cual declaró:“1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación interpuesta por los abogados Roberto Rafael CABRERA RENGIFO y Leni Omaira REINEFELD MORENO (INPREABOGADO Nrosº 158.196 y 255.808 respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana TIBISAY ELENA REINEFELD MORENO (Cédula de Identidad Nº 10.668.921), respecto del fallo Nº PJ0102023000070, dictado por esta Juzgadora en fecha 27 de noviembre del año 2023. 2.-NULO el Asiento Registral de fecha 11 de abril de 2018, que consta en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, dejándolo inserto bajo el Nro. 1, folio 1 del tomo 6 protocolo de trascripción trimestre segundo del año 2018.3.- NULO el CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO registrado en fecha 30 de abril de 2018 inscrito bajo el No. 2018.864, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 350.10.6.1.8314 y correspondiente al libro de folio Real del año 2018.”, y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la notificación de las referidas decisiones, al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG), por lo tanto, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000022
NCQV/RVRO/ydsp