REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Visto que en fecha siete (07) diciembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia NºPJ0102023000076 en la cual declaró:“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar la ciudadana PÉREZ BARRIOS NORMA ZULAI (Cedula de Identidad Nº 7.293.551), asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Contencioso Administrativo abogada Leonor Leonidas HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la SUB REGIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD). 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 3. ADMITE el presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial”, y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la citación del ciudadanoPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICAy lanotificación de los ciudadanosMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y el DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO por lo tanto, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,

Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000096
NCQV/RVRO/ydsp