REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, ordenó notificar a la parte recurrente haciéndosele saber que una vez que constara en autos su notificación, comenzaría a computarse un lapso de treinta (30) días continuos para que manifestara su interés en que se decida el presente proceso; advirtiéndole además que de no recibirse respuesta alguna se declararía extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal. Ahora bien, por cuanto la causa ha estado paralizada desde el día quince (15) de Mayo del año dos mil (2000), conforme consta en autos al folio dos (02) de la cuarta pieza de este expediente y desde ese momento, el juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta a las partes, hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JE41-G-1999-000012
NCQV/RVRO/leay