REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha doce (12) de diciembre del presente año, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Provisoria y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), y por cuanto la causa ha permanecido inmóvil en lo que respecta a las partes, hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte Querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Resulta menester destacar que, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto ordenó notificar a la parte actora referente al abocamiento de la causa, dicha notificación resultó infructuosa, según lo expuesto por la Alguacil: “… me trasladé a la dirección que está señalada en la Boleta de Notificación (…) y no observe ninguna vivienda identificada con el Nº 2, en la calle Pedrera de está ciudad; asimismo le pregunté a los vecinos de la zona, quienes manifestaron que no conocen al ciudadano RAMON JOSE VALLVE DE NOGAL…”. Ahora bien, por cuanto en ese momento resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano, se ordena nuevamente su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JE41-G-2007-000111
NCQV/RVRO/leay